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Condiciones generales
Ámbito de aplicación
Estas condiciones tienen validez, mientras las partes vinculantes no acuerden variaciones por escrito. Quedan explícitamente excluidas aquellas condiciones contrarias o discordantes del comprador, con respecto a las que se recogen en el presente texto. Estas condiciones del vendedor tienen validez, aún cuando el vendedor, teniendo conocimiento de condiciones contrarias o discordantes del comprador, con respecto a las que se recogen en el presente texto, proceda al suministro sin reserva (incondicional) al comprador. Los acuerdos verbales o telefónicos tendrán validez únicamente, cuando estén confirmados por escrito, por Delegación. Las condiciones de entrega están concebidas para contratos jurídicos entre compradores según la ley de protección al consumidor. En caso de aplicarse excepcionalmente en contratos entre consumidores, tendrán validez mientras no contraríen las disposiciones de dicha ley. Las cláusulas siguientes sobre el suministro de mercancías tienen también validez para otras prestaciones del vendedor. Estas condiciones serán aplicables en futuras operaciones con el comprador.
Oferta
Las ofertas del vendedor no son vinculantes. El pedido firmado del comprador es un pedido en firme. El vendedor tendrá el derecho de aceptar el pedido mediante una confirmación de pedido, en el plazo de 4 semanas, o de suministrar al comprador la mercancía pedida en el mismo plazo.
Precios y condiciones de Pago
Mientras no se especifique lo contrario en la confirmación de pedido, los precios son “puestos en destino” en Península y “puestos en puerto” para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El vendedor se reserva el derecho a modificar los precios, si, con posteridad a la formalización del contrato, hubiese un incremento de gastos ocasionados por convenios o aumento del preciode materias primas. En caso de no haberse precisado los precios en el contrato, el día de suministro se aplicará el que esté en vigor. El IVA correspondiente no está incluido en el precio. Este se detallará en la factura en el % vigente en la fecha de emisión de la misma.
Las facturas deberán transmitirse en forma electrónica. El cliente / cliente se compromete al envío de las facturas en forma electrónica a través de la GmbH-Weitzer Parkett & Co. KG se acuerde expresamente.
Mientras no se detalle otra cosa en la confirmación de pedido, el pago se efectuará, sin ningún tipo de descuento adicional, con vigencia de fecha de factura. Pagos con letras de cambio o Cheques se considerarán liquidados tras su reembolso.
Adelantos previamente realizados serán destinados a solventar gastos adicionales (intereses moratorios, gastos de cobro y admonición y otros). Aquellos pagos pendientes de liquidar serán repercutidos en entregas y otras prestaciones pendientes.
Aquellas facturas, cuyos descuentos hayan sido debidamente acordados, solo podrán ser aceptadas, si su liquidación se efectúa en los plazos estipulados, si los descuentos corresponden a los acuerdos previamente establecidos y si en ese momento no existen deudas pendientes del comprador con respeto al vendedor. El comprador no estará legitimado a retener pagos pendientes, en concepto de derechos de garantía u otras reclamaciones. En el caso de demora del pago acordado,el vendedor podrá exigir al comprador el cumplimiento del contrato y
– prorrogar el plazo de cumplimiento de sus propias responsabilidades
hasta haber liquidado los pagos pendientes.
– considerar una demora razonable del suministro
– adelantar la fecha de vencimiento del resto de pagos,
– liquidar intereses moratorios, desde la fecha de Vto., aplicando cuota
de interés de los bancos españoles y requerir el reintegro de aquellos
gastos ocasionados para tal liquidación,
– o bien rescindir el contrato, tras un plazo razonable.
Si el vendedor, a consecuencia de la demora de pagos pendientes, fija la fecha de Vto.y a pesar de ello el comprador no cumple con el plazo de pago, podrá el vendedor, previa comunicación por escrito, rescindir el contrato unilateralmente.
El comprador, por requerimiento del vendedor, deberá efectuar la devolución de la mercancía suministrada y además compensar tanto la pérdida de valor de la misma como otros gastos derivados de la aplicación del contrato.
El vendedor está en su derecho de poner a disposición del comprador aquella partida o partidas de mercancía no suministrada y requerir el coste correspondiente, aplicando el precio de venta.
Reserva de dominio
El vendedor se reserva el derecho de propiedad sobre la mercancía hasta el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador. En caso de embargos de la mercancía o circunstancias similares, el comprador está obligado a hacer prevalecer el derecho de propiedad del vendedor y de informarle a éste de inmediato. El comprador está autorizado a vender el bien en el curso mercantil legitimado. En caso de cesión de la mercancía deberá mantenerse el comprador el derecho de propiedad sobre la misma. El comprador cede, en este momento, los pagos pendientes de su cliente por dicho cese, al vendedor. El comprador, en la ejecución del contrato, está obligado a informar a su cliente de la posibilidad de rescisión del contrato y a notificar al vendedor por escrito, nombre y apellidos del cliente así como las deudas contraídas. El vendedor está en su derecho de hacer uso de la rescisión del contrato unilateralmente en todo momento y de liquidar los pagos pendientes. El comprador está obligado a conservar y tratar la mercancía con diligencia y a asegurarla contra fuego, agua y daños por robo, por el valor de nuevo.Las transformaciones de la mercancía por parte del comprador se harán siempre a favor del vendedor. En caso de transformar partidas con otras ajenas al vendedor, adquiere éste derechos sobre el producto nuevo en la proporción correspondiente al valor de la partida original de compra con respecto al resto de partidas utilizadas en el momento de su transformación. Para el resultante de tal transformación rigen las mismas condiciones que para productos enviados bajo reserva. Advertimos explícitamente, que toda mercancía, hasta su pago, será de nuestra propiedad.
Entrega
El plazo de entrega comienza, de no haber acordado otra cosa, lo más tardar con una de las fechas siguientes:
– Fecha de la confirmación de pedido
– Fecha de cumplimiento de todas la obligaciones técnicas, comerciales
y financieras por parte del comprador
– Fecha en la que el vendedor, antes del suministro de la mercancía,
reciba el pago de una parte de la misma, o fecha en la que se abra una
carta de crédito confirmado (aval bancario).
En caso de modificaciones contractuales posteriores, que repercutan en los plazos de suministro, se aplazarán éstos de forma conveniente, siempre y cuando no se hayan establecido acuerdos especiales a tal efecto. Si se retrasa el suministro debido a circunstancias extraordinarias imprevistas, bien sea por parte del vendedor o algún proveedor suyo (procesos de fabricación, actuaciones institucionales, guerra, bloqueos, revueltas, retrasos en el suministro de materias primas, problemas de suministro de energía, fuerza mayor) de igual forma se retrasa el plazo de entrega de forma razonable. En caso de imposibilidad de suministro, debido a las circunstancias anteriormente citadas, el vendedor queda exento de sus obligaciones de suministro. Estas cláusulas también tienen validez en caso de huelga o lockout. Se prolonga en este caso el tiempo de entrega o el vendedor queda exento de la obligación de suministro, el solicitante no podrá derivar reclamación alguna por daños y perjuicios. Si esta circunstancia dura más de 3 meses, el comprador estará en su derecho, dentro de un plazo de tiempo razonable, de rescindir aquella parte del contrato, que no haya llegado a efecto. Si el vendedor es responsable de la demora en una entrega, el comprador podrá exigir su cumplimiento dentro de un plazo de entrega razonable o rescindir el contrato. Si no se ha respetado ese plazo de entrega, fijado por el comprador, podrá éste derogar, por escrito, aquella parte del contrato que se relacione con las mercancías todavía no entregadas y aquellas que aún habiendo sido entregadas, no hubieran podido cumplir el objeto de la compra. En este caso el comprador tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados, tanto por las mercancías suministradas como por las que no haya podido aprovechar y en el caso de falta grave del vendedor, que ocasionó la demora de la entrega, también tendrá derecho a la restitución de aquellos gastos justificados que fueron necesarios hasta la derogación del contrato.
Aquella mercancía que haya sido entregada y no aprovechada, deberá ser devuelta al vendedor. Otras reclamaciones del comprador contra el vendedor por motivo de demora en la entrega, especialmente en concepto de daños y perjuicios por el no cumplimiento, están totalmente descartadas. En caso de que el comprador no admita la mercancía en el lugar y fecha convenidos, el vendedor podrá exigir su cumplimiento, fijando un plazo para la admisión; de lo contrario podrá rescindir el contrato. En este caso el vendedor podrá exigir al comprador compensaciones por los daños ocasionados. En este momento se transfiere al comprador responsabilidad sobre la posibilidad de ruina o deterioro de la mercancía, si estos surgiesen en el mismo momento, en el que seproduce la demora de admisión de la mercancía. El vendedor podrá efectuar grupajes o preenvíos. Señalamos que los suministros tienen su base en nuestras condiciones generales, y que todas aquellas disposiciones contrarias a dichas condiciones no podrán ser aceptadas. En caso de no estar de acuerdo con este modo de proceder, tienen la posibilidad de anular el pedido a los tres días de su realización. Transcurrido este plazo, se considerará el mismo como un pedido en firme.
Devoluciones
Las devoluciones serán aceptadas solamente en el plazo de ocho semanas desde fecha de factura. Artículos de propaganda y fabricaciones especiales no serán, generalmente, objeto de devolución. Serán aceptadas exclusivamente mercancías en perfectas condiciones con su embalaje original. Hasta un valor neto de 100 se aplicará un suplemento compensatorio del 20 %, del que el 10% será en concepto de manipulación. Los gastos de transporte para la devolución serán a cargo del remitente.
Garantía por daños y perjuicios (vicios físicos) y Responsabilidad
El vendedor garantiza la mercancía por daños, conforme a las cláusulas vigentes, que dependan de fallos de fabricación, de la materia prima o del envío. La obligación de aplicación de la garantía surtirá efecto para dichos daños que hayan aparecido, después del proceso de fabricación, en los plazos que se detallan a continuación:
6 meses en fabricación a 1 turno y de 3 meses en fabricación a varios turnos. El comprador está obligado, tras la recepción de la mercancía, a notificar por escrito el detalle de los daños detectados, así como una notificación de los mismos por parte del cliente, en su caso. Para embalajes no dañados cuyo contenido haya sido dañado rigen los siguientes plazos de reclamación:
– Correos y servicios de paquetería 24 horas desde la recepción
– Transportes por carretera y Tren 7 días desde la recepción
También en estos casos será necesaria una reclamación por escrito, debiendo incluir el volumen detallado de daños detectados. En caso de inobservancia de los plazos mencionados, se anula la obligación de indemnización de la empresa de transporte.En caso de objeción alguna, el comprador estará obligado a recepcionar la mercancía, descargarla y almacenarla por cuenta propia y riesgo. El vendedor deberá, en caso de po reparar los daños:
– reparar los daños in situ
– admitir la mercancía o partes dañadas devueltas para su reparación
– reponer las partes dañadas
La prolongación del plazo de garantía, a consecuencia de reparaciones de daños, no será negociable. En caso de devolución de la mercancía dañada al vendedor, con objeto de reparación o reposición, será el comprador el que corra con los gastos correspondientes, en caso de no haber concretado algo al respecto por escrito. Los gastos de reenvío de la mercancía reparadao repuesta al comprador, correrán a cargo del vendedor, en caso de no haber concretado algo al respecto por escrito. La mercancía o partes dañadas, según se regula en este artículo, estarán a disposición del vendedor. En el caso de que sea el comprador, el que, por su cuenta, haya efectuado la reparación del daño, será el vendedor el que corra con los gastos correspondientes, sólo en el caso en el que éste haya dado la autorización correspondiente al comprador para tal efecto. El vendedor garantiza solo aquellos daños que se produzcan, en cumplimiento de las condiciones de servicio y uso normal. No garantiza aquellos daños ocasionados por una mala exposición del comprador o su cliente, por un mal uso o por reparaciones o manipulaciones efectuadas por terceros, sin el consentimiento por escrito del vendedor, o como consecuencia del desgaste natural; tampoco podrá aplicarse la garantía en reparaciones como consecuencia de modificaciones o transformaciones de la mercancía, así como en envíos de mercancía usada. Mientras no se desprenda otra cosa de estas cláusulas, quedan excluidas otras reclamaciones del comprador, independientemente de su causa legal. El vendedor no se hace responsable de aquellos daños, que no se hayan producido en el bien suministrable, especialmente de pérdidas u otros daños de capital del comprador. De igual forma tampoco será objeto de aplicación de la garantía cualquier reclamación por daños y perjuicios, que deba asumir el comprador. El vendedor no asume ninguna responsabilidad más allá de la que se acuerda en este artículo. Tampoco se hace responsable de daños que hayan sido ocasionados antes del traspaso de propiedad. El bien objeto de compra ofrece solo aquella seguridad que pueda esperarse por Prescripciones de Patente, instrucciones de uso, prescripciones del vendedor sobre el tratamiento del bien, especialmente pertinentes a todas las revisiones prescritas y demás indicaciones.
Otras reclamaciones por daños y perjuicios
Mientras no surjan modificaciones en el presente, quedan excluidas reclamaciones por daños y perjuicios contra el vendedor, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica de la reclamación vigente. Excluidas están, por ello, especialmente reclamaciones porlesiones a personas, por daños a bienes ajenos al contrato, por otros daños y pérdidas, mientras no se desprenda de las circunstancias del caso particular, que el vendedor haya incurrido en una falta grave. Expresamente excluida está también la obligación de reposición –como consecuencia de daños resultantes según la “Ley de Responsabilidad de productos”-, así como reclamaciones de responsabilidad sobre productos que se deriven de otras disposiciones.
Jurisdicción competente, normativa aplicable, lugar de aplicación
El domicilio del Tribunal competente para todos los litigios vinculados a este contrato es Tudela. Para suministros y pagos tiene vigencia el domicilio del vendedor como lugar de cumplimiento, también en caso de que la entrega, según lo convenido, se realice en otro lugar. Las condiciones contractuales están sujetas al derecho español, con excepción del UNCITRAL (Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980) cuya vigencia está explícitamente descartada.
Nulidad parcial
Si una cláusula del presente quedara nula y sin valor, o ineficaz jurídicamente, el resto de cláusulas no se verán afectadas por ello y serán aplicadas de tal forma, como si se hubiese cerrado el acuerdo sin ellas. Lo mismo ocurre para vacíos en el contrato. Posibles controversias relacionadas con el cumplimiento del contrato en sí, no legitiman al comprador a suspender o retrasar pagos vencidos.

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